A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ese Hospital Departamental Universitario Del Quindio San Juan De Dios·Demandado Asmet Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia (Quindío).
Es causa de la controversia, demanda presentada por la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, en contra de la Asociación Mutual La Esperanza ASMET Salud EPS-SAS, con la que pretende que la Superintendencia ordene al demandado el pago de las facturas generadas por concepto de la prestación de servicios de salud a sus usuarios, que fueron objeto de devolución por la entidad responsable del pago.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude el Auto 2032 de 2023 como precedente, en el que esta Corporación concluyó que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para conocer y, señala que para que la Superintendencia Nacional de Salud sea competente en asuntos relativos a la devolución o glosas a facturas derivadas del Sistema de Salud, es necesario acreditar dos elementos: (i) que el asunto verse sobre devoluciones o glosas, según la definición de devolución y glosa incluida en el Anexo Técnico N° 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenido en la Resolución 3047 de 2008; y (ii) que la controversia se suscite entre dos entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, presupuestos que se ajustan a los hechos del caso en estudio, por lo que la Corte resuelve con la regla de decisión, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, y a los Juzgados Tercero Administrativo y Segundo Laboral, ambos del Circuito de Armenia (Quindío).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia (Quindío), en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda que presentó la ESE Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios contra la Asociación Mutual La Esperanza ASMET Salud EPS-SAS y/o la Sociedad ASMET Salud EPS-SAS, o el ente o ficción encargada de escindirla.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5436 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, y a los Juzgados
- Tercero. Administrativo y
- Segundo. Laboral, ambos del Circuito de Armenia (Quindío).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.